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Código Civil Artículo 1849 quater Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1849 quater.

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

No procederá la reparación del daño moral a los servidores públicos afectados por opiniones o información difundida a través de los medios de comunicación, a no ser que se pruebe que el acto se realizó con malicia efectiva.

Se entenderá que una opinión o información se difundió con malicia efectiva cuando la difusión se haya hecho a sabiendas de su falsedad o con el único propósito de dañar.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, industrial o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo



Estado de Veracruz Artículo 1849 quater Código Civil
Artículo 1 ...1849 bis 1849 ter 1849 quater 1850 1851 ...2977

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